Normas contables para la elaboración de los estados financieros – Consideraciones generales

​Las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, casas de cambio y empresas administradoras de crédito de mayores activos, contabilizarán obligatoriamente sus operaciones y confeccionarán sus estados financieros, notas y anexos aplicando los criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros y en todo aquello que no sea tratado por ellos, se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB), sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la referida Superintendencia.
Consideraciones Generales
Título
URL destino
​Marco Contable
Marco Contable - Vigencia: 1 de enero de 2025
Comunicación N°2024/179 - Prórroga entrada en vigencia de las modificaciones dispuestas en la Comunicación N°2023/178
Tratamiento de Activos por Derechos de Uso - Revaluación
Tratamiento de Resultados Acumulados
Notas a los Estados Financieros Mensuales
Título
URL destino
Instituciones de Intermedia​ción Financiera
Empresas de Servicios Financieros y Casas de Cambio
Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos
Notas a los Estados Financieros de Cierre de Ejercicio
Título
URL destino
Instituciones de Intermediación Financiera
Taxonomías XBRL vigentes
Título
URL destino
Taxonomía Instituciones de Intermediación Financiera y EACs de mayores activos (Comunicaciones)
Formato de los Estados Financieros Básicos Individuales IIF y EAC mayores activos
Formato de los Anexos a los Estados Financieros Básicos IIF y EAC mayores activos
Formato de los Estados Financieros Consolidados IIF y EAC mayores activos
Taxonomía Casas de Cambio y Empresas de Servicios Financieros (Comunicaciones)
Formato de los Estados Financieros Básicos CC y ESF
Formato de los Anexos a los Estados Financieros CC y ESF

Normas Contables y Plan de Cuentas vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 para Instituciones de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Financieros, hasta el 30 de junio de 2018 para Casas de Cambio y hasta el 30 de setiembre de 2018 para Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos.​

Las Empresas de Intermediación Financiera, Casas de Cambio y Empresas Administradoras de Crédito cuyos activos totales más contingencias al cierre del ejercicio económico superen el equivalente a UR 100.000, contabilizarán obligatoriamente sus operaciones y confeccionarán sus Estados Contables aplicando las normas de registración, exposición y valuación y los planes de cuentas dictados por el Banco Central del Uruguay.

Las restantes Empresas Administradoras de Crédito confeccionarán sus Estados Contables de acuerdo con el Decreto No. 103/991 del 27.02.1991.


Documentos
Tipo
Título
Nombre
Documento completo del Plan de Cuentas para E.I.F. Se sugiere sólo para impresión del Plan de Cuentas en su totalidad. ernp_act_rep.pdf
Consultas para E.I.F. ernp_consultas.pdf
Esquemas contables para E.I.F. ernp_esquemas_contables.pdf
Normas Contables para Empresas de Intermediación Financiera (E.I.F.) ernp_normas.pdf
Reglas de codificación del Plan de Cuentas para E.I.F. ernp_reglas.pdf
Indice de Actualizaciones del Plan de Cuentas ernp_act_indice.htm