Listas de control

En esta sección se publican las listas de control que rigen en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación masiva de armas de destrucción masiva, para las medidas de debida diligencia que se deben implementar.

Personas políticamente expuestas

A continuación, se transcribe la definición del concepto de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se indican los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar en las relaciones con estos clientes:

a) PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS:
*Definición dada por el Artículo 20° de la Ley N° 19.574 en la redacción dada por el Art. 31° de la Ley N°19.670:
Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. [leer más]

Lista unificada ONU

Entre las medidas de debida diligencia que se deben implementar, se deberá prever el monitoreo de las personas físicas, jurídicas y entidades que han sido objeto de sanciones financieras por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el marco del combate al terrorismo y su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva.


Lista unificada de ONU - Terrorismo

Países que no aplican recomendaciones GAFI

Se deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas física y jurídicas, en instituciones financieras, procedentes de países para los cuales GAFI hace un llamado en este sentido.


Países que no aplican recomendaciones GAFI